Continúa la polémica con el auto judicial que autoriza a LaLiga a solicitar a los operadores los datos personales de usuarios. Aunque se ha hablado de multas, ya aclaramos que esos datos sólo se emplearán para una posible demanda.
Ahora, además, el Poder Judicial ha explicado a quiénes se podrá identificar. Y no, no serán los usuarios que ven los partidos, sino únicamente los que los redifunden la señal a terceros.
LaLiga sólo podrá pedir los datos de los ‘cardsharers’
El pasado jueves, tuvimos acceso a un auto judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, que autorizaba a LaLiga a solicitar a los operadores los datos personales y de contacto de aquellos usuarios particulares que proporcionen emisiones ilegales de los partidos.
Ese auto, no obstante, dejaba la puerta abierta a identificar no sólo a los que redifundían la señal, sino a todos los que partipaban en el método cardsharing, también a los que ven los partidos. Rápidamente comenzó a hablarse de posibles multas a quienes ven el fútbol de manera ilegal, pero el Poder Judicial ha salido al paso para acallar todos los rumores.
Según ha explicado en un comunicado, el juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga para perseguir el cardsharing. ¿Cómo? Solicitando a los operadores los datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga.
El cardsharing es un tipo concreto de piratería donde todos los partícipes utilizan decodificadores, tanto los que redifunden la señal, como los que la ven. Pero para despejar las dudas, el Poder Judicial ha aclarado expresamente a quiénes se podrá identificar:
“Los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota”.
En el comunicado, el Poder Judicial explica que la base para acordar la diligencia preliminar reside en que se están difundiendo de forma directa o indirecta contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. “Estos actos solo pueden ser realizados por los “cardsharers” que re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales”
Es decir, los operadores únicamente tendrán que compartir “los datos de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota”. E insiste en que “las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que re difunden señal para obtener un lucro”.
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La noticia
El Poder Judicial aclara la polémica: LaLiga sólo podrá identificar a quienes redifunden los partidos ilegalmente
fue publicada originalmente en
Xataka Móvil
por
Laura Sacristán
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