En el convenio regulador en un divorcio o separación ya no solo se habla de la casa, el coche, los niños o el perro. Algo que en este tipo de situaciones puede parecer tan mundano como un teléfono móvil se convierte también en el epicentro de esta desagradable batalla legal.
¿Qué pasa con el móvil en caso de divorcio? Depende. De manera general, nuestros dispositivos electrónicos, no solo el smartphone, son bienes personales (que no privativos). Y, en materia de derecho, lo que prima es quién lo ha pagado y en qué régimen económico se enmarca el matrimonio.
De hecho, ya tenemos sobre la mesa una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en la que un iPhone regalado por Navidad ha sido uno de los puntos calientes de la separación.
Dos claves: quién ha pagado el móvil y qué régimen ecónomico rige el matrimonio
En un mundo ideal el amor se debería acabar de manera amistosa, cada uno por su lado y con el mismo respeto y cariño que debería haber habido durante el matrimonio, con concesiones de un lado y del otro para tratar de resolver el asunto de la forma más sencilla posible.
Pero en la vida real no suele suceder así. El mejor ejemplo lo tenemos en este caso ocurrido en la provincia de Málaga. Tras cuatro años de unión y un hijo en común, un matrimonio incluyó en el inventario de bienes de la pareja un iPhone que el marido había regalado a la mujer en 2018 por Reyes, por un valor de 1.362 euros, como figuraba en la factura aportada.
Al no ponerse de acuerdo sobre a quién de los dos le correspondía este teléfono, la justicia habló: debían repartirlo. En este caso, hay dos opciones: tasarlo y que uno de los dos miembros le pague su parte al otro o bien venderlo al precio actual del mercado y dividirse la ganancia.
Aquí entran en juego dos cuestiones: el quién y el cómo. En este caso, el teléfono se pagó de la cuenta común de la pareja.
Al estar el matrimonio establecido en un régimen económico de gananciales, el dispositivo no se puede considerar como un bien privativo (aunque el uso pertenecía a la mujer), sino que se trata, desde el punto de vista legal, de un bien compartido.
Los jueces consideraron en este caso que un bien adquirido y pagado por la sociedad de gananciales, es decir, el dinero común de ambos cónyuges, no puede calificarse como regalo. Por tanto, el dinero de esta compra debe incluirse como parte del activo del inventario adquirido durante el matrimonio.
Imágenes iPhone X | Anna Martí
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La noticia
Una pareja se divorcia en Málaga y la Justicia les obliga a repartir el iPhone
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Xataka Móvil
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Noelia Hontoria
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